CAPÍTULO 1:
DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1
Denominación
Con la denominación MURARTT, Asociación Profesional de Arteterapia de la Región de Murcia, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2
Definición
El Arteterapia es una profesión en la que, dentro de un marco terapéutico, se utilizan procesos artísticos, fundamentalmente artes visuales y plásticas, para la contención y elaboración de conflictos psíquicos y la mejora del bienestar y de la salud. Los campos de aplicación del Arteterapia se extienden a la salud, la educación y la intervención social.

Los/as1 arteterapéutas son profesionales licenciados, diplomados o grados universitarios con amplios conocimientos en arte, en teoría del Arteterapia, en procesos psicológicos, psicopatología y psicoterapia aplicadas a su campo de trabajo, que han cursado una formación con nivel de postgrado universitario en Arteterapia y que cumplen con las condiciones mínimas señaladas en el capítulo 5

Artículo 3
Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4
Finalidades
1. Agrupar a los arteterapéutas con el objetivo de contribuir al desarrollo y consolidación del Arteterapia como disciplina.

2. Promover la práctica, el estudio y divulgación del Arteterapia a través de: la investigación, el desarrollo de proyectos específicos, la publicación de trabajos, la organización de eventos y conferencias, etc., en un marco ordenado y basado en la independencia y el código ético.

3. Favorecer la comunicación y el intercambio entre profesionales interesados en la aplicación terapéutica de las artes.

4. Contribuir a la difusión del Arteterapia en aquellos ámbitos en los que puede desarrollarse.

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1Para una mayor fluidez del lenguaje, a continuación se prescindirá de una mención explícita de los géneros (“os/as”) en todas aquellas palabras que hacen referencia a personas, entendiéndose incluidos en cada caso.

5. Desarrollar y potenciar la aplicación del código ético para la práctica del Arteterapia y del ejercicio profesional del arteterapeuta.

6. Representar a la profesión y velar por los intereses generales relacionados con su ejercicio y función social.

7. Elaborar y establecer cauces de información dirigidos a profesionales y usuarios para dar cuenta de la praxis adecuada del ejercicio profesional.

8. Favorecer la vinculación de sus miembros a organismos de carácter nacional y/o internacional, contribuyendo mediante las exigencias de profesionalización de sus miembros al sostenimiento de criterios de cualificación profesional.

9. Favorecer el reconocimiento y la consolidación de la práctica profesional del Arteterapia en diferentes instituciones públicas y privadas del ámbito social, sanitario y educativo.

10. Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psíquico y de la calidad de vida de la población.

11. Colaborar con otras asociaciones o grupos afines.
Dicha asociación no podrá servir o ser utilizada para otros fines que no sean los expresados.

Artículo 5
Actividades
Para el cumplimiento de las finalidades descritas, se realizarán las siguientes actividades:

1. Celebrar reuniones y actos académicos entre sus asociados destinados a intercambiar experiencias y mantener la calidad en la práctica del Arteterapia.

2. Elaborar y mantener actualizado el registro de socios.

3. Establecer acuerdos con centros académicos, sanitarios, sociales y educativos e instituciones públicas y/o privadas, para realizar trabajos experimentales o de investigación sobre Arteterapia y sus aplicaciones.

4. Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título de Master de Arteterapia y la habilitación para el ejercicio de la profesión.

5. Crear una biblioteca y fondo documental sobre Arteterapia a la que tengan acceso los asociados.

6. Organizar y participar en Seminarios, Congresos u otros actos de carácter científico sobre Arteterapia y sus aplicaciones.

7. Certificar las actividades formativas que se realicen en la Asociación.

8. Solicitar y gestionar subvenciones de instituciones públicas y privadas que permitan el desarrollo de los objetivos y finalidades de la asociación.

9. Crear y mantener actualizada la página Web de la Asociación.

10. Cualquier actividad lícita destinada a dar cumplimiento a los fines señalados anteriormente.

Artículo 6
Ámbito
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

Artículo 7
Domicilio
La Asociación establece su domicilio social en Archena, Murcia, c/ Argentina, s/n, DP. 30600.

CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 8
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y varios Vocales, uno por cada grupo de trabajo. Ninguno de estos cargos será retribuido. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. Los vicepresidentes pueden ocupar otros cargos dentro de la Junta Directiva.

Artículo 9
Son competencias de la Junta Directiva:
1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

2. Representar a la Asociación ante los organismos públicos o privados para el desarrollo de los fines de la Asociación.

3. Interpretar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

4. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación, coordinando las propuestas de las vocalías y prestando informe correspondiente a la Asamblea General.

5. Someter a la aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

6. Fijar la cuantía de las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias para su posterior sometimiento a la Asamblea General.

7. Impulsar el desarrollo de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.

8. Evaluar el cumplimiento de los criterios profesionales en el proceso de admisión de socios, según lo establecido en los capítulos 4 y 5, ambos inclusive.

9. Redactar y / o modificar la normativa de régimen interno, teniendo que ser ratificada esta en la Asamblea General.

10. Conocer y resolver cualquier asunto propio de la Asociación, dentro de los límites estatutarios.

11. Cubrir las bajas de cualquiera de sus miembros hasta su nombramiento definitivo por la Asamblea General.

12. Aceptar razonadamente nuevos miembros, recibir las bajas y proponer razonadamente las expulsiones.

13. Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 10
Son funciones del Presidente:
1. Representar legalmente a la Asociación a todos los efectos.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

3. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

4. Proponer el plan anual de actividades de la Asociación, recogiendo las sugerencias y propuestas de los vocales, dirigiendo las tareas de la Junta Directiva.

5. Ordenar los pagos acordados válidamente.

6. Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, el Presupuesto y Balance y Cuenta de Resultados anual, y cualquier otro documento que tenga valor legal.

Artículo 11
Funciones de los Vicepresidentes:
Sustituir al Presidente, ejerciendo todas sus atribuciones, en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como las que ordinariamente aquel les delegue.

Artículo 12
Funciones del Secretario General:
1. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

2. Llevar el fichero y libro de registro de socios.
3. Atender a la custodia y redacción del libro de actas.
4. Dirigir junto con el tesorero los trabajos administrativos de la Asociación.
5. Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 13
Funciones del Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

2. Proponer y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

3. Llevar junto al secretario la contabilidad y tomar razón de ingresos y gastos de la Asociación.

4. Formalizar junto al secretario para cada ejercicio anual natural el Presupuesto de Ingresos y Gastos, el Estado y Balance de Cuentas y Resultados, para ser presentado a la Junta Directiva, que a su vez los someterá a la Asamblea General.

Artículo 14
Funciones de los Vocales:
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 15
Creación de Vocalías, Comisiones o Grupos de Trabajo Estables:
Se podrán crear Vocalías, Comisiones o Grupos de Trabajo Estables para articular el funcionamiento de la Asociación en base a las diferentes orientaciones teóricas, técnicas y prácticas del Arteterapia o por cualquier otra razón que se evidencie en el funcionamiento de la Asociación, a partir de la propuesta de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, teniendo que ser ratificada por la primera en su caso.

La aprobación de la creación de las Vocalías, Comisiones y Grupos de Trabajo Estables requerirá mayoría simple de los votos emitidos válidos.

Artículo 16
Comisión de Ética
La Comisión de Ética tiene un carácter permanente.

1. Los miembros que integren la Comisión de Ética, podrán ser propuestos por la Junta y corroborados por la Asamblea.

2. La Comisión de Ética profesional tiene como principales tareas:

a. Establecer los principios éticos que decide esta Asociación y darlos a conocer a sus miembros y al público en general, elaborando un código ético o asumiendo de la FEAPA en su ausencia o ante circunstancias no recogidas en el mismo.

3. La Comisión de Ética se encargará además, de promover una constante reflexión y comentario sobre aquellos asuntos que afectan a la posición del arteterapeuta en la relación con sus pacientes, con otros profesionales e instituciones.

CAPÍTULO 3: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos una vez al año, durante el primer trimestre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos 25% de los socios.

Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a la media hora.

Podrán figurar en el orden del día, aquellas proposiciones que determine la Junta Directiva, así como las que representan a un 10% por ciento de los socios, presentadas por escrito ocho días antes de la celebración de aquella.

Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un 25% de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los socios profesionales, titulares y fundadores podrán delegar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales Ordinarias, en cualquier socio, debiendo tener éste la categoría de profesional, titular o fundador en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en la que tenga lugar la Asamblea General, podrán remitir por correo y al Secretario, el documento que acredite la representación. Dicho envío deberá realizarse por correo certificado.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

En caso de las Asambleas Extraordinarias, será necesario mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.

Las votaciones tendrán lugar a mano alzada, a menos que tres socios con derecho a voto, presente o representado, requieran una votación secreta.

Artículo 21
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar el acta de la Asamblea anterior.
2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
4. Aprobar la constitución de Vocalías, Comisiones y Grupos de Trabajo Estables.
5. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
6. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
7. Ratificar la admisión de socios y/o el sancionamiento de aquellos socios según lo previsto en los artículos 33 y 34, ambos inclusive.
8. Aprobar el planteamiento general de las actividades científicas y de publicaciones que se vayan a realizar.
9. Elegir las vacantes de la Junta Directiva o de otras comisiones que puedan ser creadas.
10. Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
11. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: 1. La modificación de los estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Eventual disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
4. La federación con otras asociaciones, así como el abandono de las mismas. 5. Solicitud de declaración de utilidad pública.
6. Modificación del domicilio social.

No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva, podrá deliberarse en Asamblea General Ordinaria acuerdos reservados a la Asamblea General Extraordinaria, haciéndolo constar expresamente en la convocatoria.

CAPÍTULO 4: SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 23
Socios de la asociación
Podrán ser socios de MURARTT aquellas personas físicas nacionales o extranjeros, mayores de edad, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que reúnan las condiciones que se especifican de acuerdo a su categoría. Dentro de la Asociación existen las siguientes categorías de socios: profesionales, fundadores, titulares, de honor y colaboradores.

La Junta Directiva nombrará una Comisión que evaluará si los solicitantes reúnen las condiciones que se establecen de acuerdo a la categoría de socios a la que solicitan ser adscritos. La adscripción definitiva como socios será ratificada en la Asamblea General

Ordinaria, más próxima; hasta este momento, los socios reconocidos por la Junta Directiva, tendrán voz pero no voto.

Artículo 24
Socios Profesionales
Serán considerados Socios Profesionales aquellos que acrediten cumplir los criterios de formación exigidos por MURARTT y concretados en el Capítulo 5.

También podrán optar a la condición de socio profesional aquellos que acrediten haber realizado su formación en el extranjero, siempre y cuando sea homologable a los criterios de formación establecidos por la Asociación (ver capítulo 5).

Artículo 25
Socios Fundadores
Serán considerados Socios Fundadores aquellos que hayan participado en el acto de constitución de la Asociación.

Artículo 26
Socios Titulares
Serán considerados Socios Titulares aquellos que cumpliendo con los criterios básicos de formación universitaria y máster universitario, no reúnen todos los requisitos para ser reconocidos como Socios Profesionales o que, previa solicitud, están en proceso de adquisición de dicha acreditación.

Artículo 27
Socios de Honor
Serán considerados Socios de Honor aquellas personas que por razón de sus méritos y recorrido profesional han contribuido decisivamente al desarrollo del Arteterapia. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 28
Socios Colaboradores
Serán considerados Socios Colaboradores:
a)  Estudiantes en formación del Máster de Arteterapia
b)  Aquellas personas que estén de acuerdo con los fines de la Asociación y no reúnan los requisitos de las otras categorías de socios.

Artículo 29
Derechos de los Socios Profesionales Todo Socio Profesional tiene derecho a:

1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

2. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás socios de la Asociación, así como conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de MURARTT.

3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, pudiendo delegar, a tal efecto, su representación en otros Socios Profesionales, Titulares o Fundadores.

4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

5. Figurar en el Fichero de Socios como Socio Profesional y en el registro general de arteterapéutas previstos en la legislación vigente, así como solicitar la acreditación de la FEAPA.

6. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.

7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

8. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

9. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio

Artículo 30
Derechos de los Socios Titulares Todo Socio Titular tiene derecho a:

1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

2. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás socios de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.

3. En las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias tiene derecho a voz, y a voto. 4. Figurar en el Fichero de Socios como Socio Titular previsto en la legislación vigente.

5. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación, y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.

6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

7. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

8. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la asociación.

9. Acceder al nivel de Socio Profesional siempre y cuando cumpla los requisitos que se le exigen. Para ello deberá solicitarlo y acompañar la solicitud con la acreditación correspondiente.

10. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

Articulo 31
Derechos de los Socios Fundadores Todo Socio Fundador tiene derecho a:

1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

2. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás socios de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.

3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, pudiendo delegar, a tal efecto, su representación en otros Socios Profesionales, Titulares o Fundadores.

4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

5. Figurar en el Fichero de Socios como Socio Fundador previsto en la legislación vigente,

6. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.

7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

8. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

9. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la Asociación.

10. Acceder al nivel de Socio Profesional o Titular siempre y cuando cumpla los requisitos que se le exigen. Para ello, deberá solicitarlo y acompañar la solicitud con la acreditación correspondiente.

Artículo 32
Derechos de los Socios de Honor Todo Socio de Honor tiene derecho a:

1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

2. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás socios de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.

3. En las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias tiene derecho a voz, pero no a voto. 4. Figurar en el Fichero de Socios como Socio de Honor previsto en la legislación vigente.

5. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.

6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

7. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

8. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la Asociación.

9. Acceder al nivel de Socio Profesional o Titular siempre y cuando cumpla los requisitos que se le exigen. Para ello deberá solicitarlo y acompañar la solicitud con la acreditación correspondiente.

Artículo 33
Derechos de los socios Colaboradores

1. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás socios de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.

2. En las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias tiene derecho a voz, pero no a voto.

3. Figurar en el Fichero de Socios como Socio Colaborador previsto en la legislación vigente.

4. Colaborar en las tareas científicas de la Asociación y proponer cuantas considere adecuadas a los fines de esta Asociación.

5. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

6. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

7. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio de la asociación.

8. La asociación queda excluida de avalar su práctica profesional.

9. Acceder al nivel de Socio Profesional o Titular siempre y cuando cumpla los requisitos que se le exigen. Para ello deberá solicitarlo y acompañar la solicitud con la acreditación correspondiente.

Articulo 34
Obligaciones de los Socios Profesionales, Titulares, Colaboradores y Fundadores Los Socios Titulares, Asociados y Fundadores tienen la obligación de:

1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
2. Contribuir al sustento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.

3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

4. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

5. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los Socios de Honor tienen las mismas obligaciones que los Socios Titulares, Asociados y Fundadores, a excepción de las previstas en los apartados 2., 5. y 6.

Artículo 35
Régimen sancionador
1. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por incumplir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

2. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en el artículo 34.

3. A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir procedida de la audiencia del interesado.

4. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de sanciones previsto en el artículo 33 y 34, ambos inclusive.

Artículo 36
Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

1. Por fallecimiento.
2. Por separación voluntaria expresada por escrito y remitida al presidente.

3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
a. Por impago, a lo largo de un año de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que la Asamblea determine.
b. Por falsedad en la declaración de requisitos.
c. Por incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, del Código Ético que regula la profesión o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO 5:
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA SOCIOS TITULARES

Artículo 37
La acreditación como socio profesional tiene dos vertientes en cuanto a la denominación:
1.- Arteterapeuta: aquel que ejerce su trabajo de arteterapia en los ámbitos sanitarios, sociales y educativos
2.- Arteterapeuta Clínico o Artepsicoterapeuta, aquel arteterapeuta que trabaja en el ámbito de la psicoterapia a través arte o de la mediación plástica.

Artículo 38
Para la acreditación como Arteterapeuta Profesional, además de lo recogido en el artículo 23, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • –  Estar en posesión de un título universitario: Diplomatura, Licenciatura o Grado; en Bellas Artes, Psicología, Educación, Medicina, Sociología, Pedagogía y otras carreras afines.

–  La formación en Arteterapia deberá ser de postgrado universitario y contar con un mínimo de 90 créditos ECTS o equivalentes. Será también reconocidos aquellos estudios de máster universitario en arteterapia vinculados a las asociaciones miembro de la FEAPA, matriculados hasta el 2009 inclusive.

Dos años de ejercicio profesional debidamente supervisado o un mínimo de 20 horas de supervisión. La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con arteterapéutas o psicoterapeutas expertos y pertenecientes a asociaciones debidamente acreditadas

Articulo 39
Además de lo descrito en el artículo 38, los Socios Profesionales que deseen acreditarse como Arteterapéutas clínicos o Artepsicoterapeutas, deberá justificar un mínimo de 120 horas de psicoterapia personal con un psicoterapeuta o arteterapeuta de formaciones reconocidas y pertenecientes a asociaciones debidamente acreditadas.

CAPÍTULO 6: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40
La Asociación Profesional de Arteterapia de la Región de Murcia, MURARTT, carece de patrimonio fundacional.

Artículo 41
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas periódicas que se acuerden, tanto ordinarias como extraordinarias.

2. Los provenientes de subvenciones, legados y donaciones que pudiera recibir deforma legal por asociados o terceras personas.

3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva y que serán ratificadas por la Asamblea General, siempre dentro de los fines de la asociación.

4. Cualquier otro recurso lícito.

Articulo 42
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades económicas, se destinarán exclusivamente a los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios.

Articulo 43
El cierre del balance anual de pérdidas y ganancias se realizará a fecha 31 de Diciembre, debiendo ser sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 44
1. Anualmente se informará a los socios del estado de cuentas, ingresos y gastos.

2. Ante la elección de nuevo Presidente, podrá éste solicitar del anterior balance detallado y justificantes de los ingresos y gastos realizados durante su mandato.

CAPÍTULO 7: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 45
La modificación de los estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o cuando lo solicite el 25% de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Comisión formada por al menos tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, y fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 46
1. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Comisión para nuevo estudio.

2. En el supuesto de que fuera dado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 47
A la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria que deberá ser hecha al menos con quince días de antelación, se acompañará el de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando estas estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO 8:
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 48
La Asociación se disolverá:

1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

2. Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3. Por sentencia judicial.

Artículo 49
1. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora formada por cuatro miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

2. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Articulo 50
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Archena, a 9 de marzo de 2013.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha __9 de marzo de 2013

EL SECRETARIO
D./DÑA. Mercedes García Motos

N.I.F. 27447153-B

EL PRESIDENTE
D./DÑA. Inmaculada Rodríguez Cambronero

N.I.F.5642120-J